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El Congreso aboga por una inclusión real de las personas con discapacidad a través del cumplimiento de la cuota de reserva para empresas

Conseguir la inclusión laboral de las personas con discapacidad con el cumplimiento de contratación de la cuota de reserva de empleo en las empresas, que se fija en un 2% en caso de tener más de 50 empleados, es el objetivo del Congreso con la aprobación de la propuesta de Ley presentada en el pleno.

En el texto se señala el endurecimiento de la calificación de la infracción por incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, para que pase de grave a ‘muy grave’. Las consecuencias directas serían, entre otras, excluir del acceso a subvenciones y contratos públicos a las empresas que hayan sido sancionadas en sede administrativa por su infracción, así como sanciones más cuantiosas.

Para ello, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá realizar, durante los próximos tres años, renovables por períodos iguales, campañas específicas dirigidas a verificar el cumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en las empresas, elaborando informes y balances en los que consten los resultados de las mismas, probando así la eficacia de las medidas adoptadas.

Con la puesta en marcha de esta Ley, el Congreso de los Diputados pretende garantizar el cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La decisión nace tras el análisis de distintos estudios y políticas, como el ‘Libro blanco sobre empleo y discapacidad’ que han puesto de manifiesto que la calificación de la infracción y el régimen sancionador actual son insuficientes para garantizar el pleno cumplimiento de los objetivos de inclusión.

Este avance legislativo se enmarca en la adaptación de la normativa española a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2007 y en vigor desde 2008, así como a la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, aprobada en 2024. Ambas normas sitúan la inclusión social y la igualdad de oportunidades para este colectivo en el centro de la acción pública, específicamente en el ámbito del empleo, concebido como una vía esencial para la plena ciudadanía y la dignidad.

En conclusión, se pretende garantizar que la reserva de empleo deje de ser una mera declaración formal para convertirse en una realidad efectiva.

Marco legislativo

La proposición de ley plantea suprimir el apartado 3 del artículo 15 y modificar el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Ese punto 16 añadiría una nueva letra al apartado 1, que catalogaría como infracciones muy graves “el incumplimiento en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional”.

El texto también modifica el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para añadir la letra k) al apartado 2, que queda redactado como: “haber sido sancionados en sede administrativa mediante resolución administrativa firme por infracción laboral muy grave, tipificada en la letra”

Además, se introducen dos nuevas disposiciones adicionales que regulan las campañas de difusión y toma de conciencia sobre inclusión laboral de las personas con discapacidad y las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

Tramitación parlamentaria

La proposición de ley se remitirá a la comisión competente y se abrirá el correspondiente plazo de presentación de enmiendas a la totalidad y al articulado, como fija el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso.

En el caso de que se presentaran enmiendas a la totalidad, que solo pueden ser de texto alternativo, se celebrará el debate de totalidad. Una vez celebrado el debate, y si dichas enmiendas son rechazadas, la iniciativa continuará su tramitación en el Congreso. Si la iniciativa resulta aprobada por la Cámara Baja, se remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

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